• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1647/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los casos de encuentros casuales, en los que no existe el conocimiento de la objetiva situación de acercamiento entre victimario y víctima, la situación generada debe ser, inmediatamente, resuelta por quien tiene obligación de impedir esa aproximación, pues es la persona que tiene limitada su libertad deambulatoria en los términos impuestos en la sentencia. La víctima, que no tiene restringido sus derechos, no tiene una obligación que le limite su deambulación, por lo que, una vez conocida la situación de comunicación casual la obligación derivada de la limitación impuesta le incumbe, al condenado en la sentencia porque es el destinatario de la orden de prohibición de acercamiento. En consecuencia, es al victimario a quien se le imponen determinadas restricciones de deambulación, como es el hecho de la prohibición de aproximarse. Fundada en la seguridad de la víctima la conducta que pone en riesgo se integra por su modalidad activa, acercarse, u omisiva, no retirarse, cuando de forma casual, se ha producido la comunicación. Producido un encuentro casual, que no daría lugar a la subsunción en el delito de quebrantamiento, dada la naturaleza dolosa del delito, la conciencia de la situación objetiva de aproximación a la víctima a una distancia inferior a la que es objeto de la prohibición, impone al victimario la realización de una conducta dirigida a evitar la comunicación con la víctima y, en definitiva, la actuación de la prohibición acordada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1017/2022
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito leve continuado de coacciones en el ámbito familiar. La Audiencia Provincial consideró que no cabía la condena por el delito continuado leve de coacciones, porque la acusación había sido formulada por un delito de hostigamiento del art. 172 ter del Código Penal. Estimó vulnerado el principio acusatorio. Recurre la acusación particular. Se adhiere el Ministerio Fiscal. El recurso se estima. El delito leve de coacciones en el ámbito doméstico o de género se revela como un tipo residual o tipo de recogida -norma subsidiaria- para el caso en el que el delito principal, el que añade elementos incriminatorios que intensifican el injusto, no resulte aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10709/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La circunstancia agravante de género debe aplicarse en todos aquellos supuestos en los que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma; es decir, en aquellos casos en que se cometió el hecho por esa motivación, que atenta contra el principio constitucional de igualdad. La agravación aplicada en la sentencia tiene soporte en prueba de cargo suficiente y rectamente valorada. Las pruebas aportadas para apreciar la situación de dominación de la mujer en su relación de pareja, apreciadas en su conjunto, constituyen un bagaje probatorio suficiente para acreditar que fue precisamente esa relación de dominación el factor motivacional de la acción homicida. El deber de motivación se extiende a la fijación de la pena y el fundamento de esta exigencia estriba en que el margen de discrecionalidad del que legalmente goza el Juez no constituye por sí mismo justificación suficiente de la decisión finalmente adoptada, sino que, por el contrario, el ejercicio de dicha facultad viene condicionado estrechamente por la exigencia de que la resolución esté motivada, pues sólo así puede procederse a su control posterior en evitación de toda arbitrariedad. De este modo, también en el ejercicio de las facultades discrecionales que tiene reconocidas legalmente el Juez penal en la individualización de la pena, es exigible constitucionalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 20816/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación para la unificación de doctrina en el ámbito penitenciario. Conforme a los parámetros interpretativos del Acuerdo Plenario de fecha 22 de julio de 2004 de la Sala II del Tribunal Supremo las resoluciones judiciales susceptibles de ser recurridas en casación para la unificación de doctrina en materia penitenciaria son los autos dictados tanto por las Audiencias Provinciales como, en su caso, la Audiencia Nacional, resolviendo recursos de apelación que no sean recurribles directamente mediante el recurso de casación ordinario. No podrán acceder a la unificación de doctrina los autos susceptibles de recurso de casación "directo", que lo serán aquellos que determinen el máximo de cumplimiento de la pena impuesta, o en su caso, se deniegue tal fijación. Características del recurso: a) identidad de supuesto legal de hecho; b) identidad de la norma jurídica aplicada; c) contradicción entre las diversas interpretaciones de la misma; d) relevancia de la contradicción en la decisión de la resolución objeto del recurso. Y desde el plano negativo, nunca podrá convertirse este recurso en una tercera instancia. Se desestima el recurso porque no es de unificación de doctrina sino que revela discrepancias sobre una resolución judicial de denegación de un permiso de salida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3303/2022
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a decidir consiste en determinar si procede reconocer la pensión de viudedad a la actora, víctima de violencia de género, cuando no consta acreditado el requisito de constitución de la pareja de hecho a que se refiere el inciso segundo del artículo 221.2 de la LGSS. Y, el TS, reiterando doctrina, estima el recurso deducido por el INSS. Razona al respecto que la actora acreditó convivencia con el causante, a salvo un periodo en el que existió orden de alejamiento, ahora bien, no cumple con el requisito de acreditación formal de la existencia de pareja de hecho mediante la inscripción en alguno de los registros específicos existentes o bien mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja con al menos dos años de antelación, requisito exigible aun en los supuestos de violencia de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10688/2022
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de agresión sexual, malos tratos y detención ilegal. El recurso se interpone por varios motivos. En el primero se alega falta de prueba. Función de la Sala Penal del TS cuando se alega en casación vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. El Tribunal de apelación explica con detalle las razones que determinan la suficiencia de la prueba practicada, así como la racionalidad de su valoración. El segundo motivo se se formula por infracción de ley. El recurrente considera que no existe concurso medial entre el delito de detención ilegal y agresión sexual. Se recuerda la doctrina de la Sala Penal sobre la relación entre el delito de detención ilegal y otros delitos como las agresiones sexuales. La privación de libertad no se limitó al tiempo e intensidad necesarios para cometer el delito de agresión sexual, sino que se excedió de la misma, por lo que el delito de detención ilegal no puede quedar absorbido en el delito de agresión sexual. Se invoca error por haberse apreciado la agravante de parentesco del art. 23 CP. Examen de la agravante mixta de parentesco. Retroactividad de la ley penal más favorable. El marco penológico aplicable con la LO 10/2022 es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la norma contenida en la Ley Orgánica 10/2022. Se aplica también la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio y actividades con menores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10622/2022
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las pruebas eran innecesarias. El oficio al Juzgado de Violencia de Género, para que aporten diligencias penales, no integraban el objeto de este proceso, y el oficio de la sanidad rusa, era innecesario. El Tribunal refiere que la hija de la víctima, cuando habla con la Policía, refiere la condición de pareja sentimental del acusado con su madre. A partir de esa convicción, la argumentación referida a su condición de homosexual, no evidencia el error que denuncia, pues no está acreditada ni su efectiva condición sexual que, tampoco, determinaría un error en los términos que se razona en las sentencias dictadas en la causa. En cuanto a la agravante de género, el acusado es incapaz de asumir la pérdida de la vivienda a causa de la condena por delito de violencia de género por el hecho de ser mujer la víctima, ya que el acusado manifestó a la psicóloga que daban la razón a la víctima por el hecho de ser mujer, lo que indica que el Tribunal del Jurado tuvo en cuenta que en la motivación de los hechos estaba la condición de mujer de la víctima sobre la que actúa, precisamente, por esa condición, pues el acusado se sentía perjudicado en sus derechos patrimoniales, en orden a la conservación de la vivienda, siendo esta la razón por la que atentó contra la víctima. Existe allanamiento de morada, ya que era el domicilio en el cual habitaba la víctima junto a su hija y en el cual había establecido relaciones de amistad con otros moradores de viviendas contiguas a la del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 378/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La libre determinación sexual es reconocible y amparable en cualquier persona, sin que desaparezca en el seno de parejas habituales o entre esposos. En el delito de malos tratos habituales del artículo 173.2 del Código Penal, el bien jurídico es la dignidad de la persona y su derecho a no ser sometida a tratos inhumanos o degradantes en el ámbito de la familia, protegiéndose al tiempo, de esta forma, la paz en el núcleo familiar, como bien jurídico colectivo. La violencia física y psíquica a que se refiere el tipo es algo distinto de los concretos actos violentos o vejatorios aisladamente considerados, y el bien jurídico es mucho más amplio y relevante que el mero ataque a la integridad, quedando afectados fundamentalmente valores inherentes a la persona y dañado el primer núcleo de toda sociedad, el familiar. La intimidación debe contener el anuncio o la conminación de un mal inmediato, grave, personal y posible, que despierte o inspire en la víctima un sentimiento de miedo, angustia o desasosiego, una inquietud anímica apremiante por aprensión racional o recelo más o menos justificado, ante la contingencia de un daño real o imaginario, si no se pliega a las exigencias del sujeto agente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1072/2022
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de quebrantamiento de condena. Recurso de casación contra sentencia dictada en apelación por Audiencia Provincial. Al recurrente se le impuso una pena de prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su pareja. Alega que poco después de ser requerido para el cumplimiento de la pena reanudó la convivencia. Fue denunciado por haber quebrantado la condena el 31 de octubre de 2020, dictándose el 3 de noviembre de 2020 una sentencia de conformidad, en la que el Juzgado de lo Penal le impuso la pena de 4 meses de prisión por este delito. El recurrente considera que al haber sido ya condenado por un delito continuado de quebrantamiento de condena, la sentencia que ahora se recurre quebranta la institución de la cosa juzgada. La sentencia analiza cuándo debe considerarse que nos encontramos ante un delito continuado y cuándo ante un concurso real. Señala que quebrantamiento de condena viene caracterizado por el incumplimiento de la resolución judicial que la estableció, por lo que ofrece una unidad jurídica de acción, mientras no se reponga la situación jurídica dispuesta en la decisión judicial. Una vez que esto acaece, nada impide apreciar la continuidad delictiva si el mismo sujeto activo reproduce los actos de incumplimiento de la prohibición. Sin embargo, no puede apreciarse el delito continuado de quebrantamiento de condena, sino que las acciones típicas deberán ser subsumidas en un concurso real de delitos cuando se haya interpuesto una denuncia después la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10316/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia: prueba suficiente. Valor de la declaración de la víctima. Credibilidad de la víctima y tardanza en denunciar. El control de la racionalidad de la inferencia del Tribunal de instancia no implica la sustitución del criterio valorativo por el Tribunal de apelación. Humillar, vejar, crear, en fin, un clima prolongado en el tiempo de intimidación y de desprecio equivale en términos normativos a violencia psíquica.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.